Tarjeta
Sanitaria Europea
A partir del
día 1 de junio de 2004 los formularios de estancia temporal,
fundamentalmente E-111 y E-128, han sido sustituidos por la Tarjeta
Sanitaria Europea (TSE).
Esta tarjeta
es individual y certifica el derecho de su titular a recibir las
prestaciones sanitarias que sean necesarias desde un punto de vista
médico, durante una estancia temporal en cualquiera de los
países integrantes de la Unión Europea (Alemania,
Austria, Bélgica, República Checa, Chipre, Dinamarca,
Eslovaquia, Eslovenia, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría,
Irlanda, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Países
Bajos, Polonia, Portugal, Reino Unido, Suecia), del Espacio Económico
Europeo (Islandia, Liechtenstein, Noruega) y Suiza, teniendo en
cuenta la naturaleza de las prestaciones y la duración prevista
de la estancia. El período de validez consta en la Tarjeta
Sanitaria Europea.
La asistencia sanitaria se recibirá en igualdad de condiciones
con los asegurados del país al que se desplaza.
Se recuerda
que la Tarjeta Sanitaria Europea no es válida si el motivo
por el que se desplaza a otro Estado es recibir un tratamiento médico
específico.
Para su obtención
debe personarse en cualquiera de los Centros de Atención
e Información de la Seguridad Social (CAISS) del Instituto
Nacional de la Seguridad Social, donde le será emitida en
el acto, previa identificación personal. Si se trata de familiares
a cargo del titular deberá presentar además el modelo
P-1, donde constan dichos familiares.
Si usted no
ha podido obtener la Tarjeta Sanitaria Europea, podrá solicitar
a través de esta Oficina Virtual de la Seguridad Social un
Certificado Provisional Sustitutorio (CPS).
Este certificado es individual y acredita el derecho de su titular
a recibir prestaciones sanitarias en las mismas condiciones que
la TSE, desde el inicio hasta el fin de su validez.
Fuente
Sanidad Castilla y León
http://www.sanidad.jcyl.es/
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