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El Acuerdo de la OMC

El debate planteado en las líneas anteriores se ha venido intensificando en los dos últimos decenios mediante una agenda impuesta por los gobiernos de los países desarrollados después de la segunda guerra mundial. En la ronda de Uruguay que concluyó con la creación de la Organización Mundial del Comercio (OMC), un organismo que viene a sumarse al FMI y al Banco Mundial, para garantizar el desorden económico mundial que padecemos, EE.UU. presionó hasta lograr incluir un anexo acerca de la propiedad intelectual, conocido como ADPIC, que vino a transformar de manera radical el panorama mundiales esta materia, obligando a todos los países subdesarrollados a dictar leyes para su protección. Estas disposiciones constituyen una difícil carga para los países de menor nivel de desarrollo, pero también para la mayoría de los ciudadanos de los países desarrollados.

Respecto a esta negociación en la OMC, Joseph Stiglitz explica que en contra del criterio de la Oficina de Políticas de Ciencia y Tecnología y del Consejo de Asesores Económicos del Gobierno de Clinton, Mickey Cantor, representante comercial de los EE.UU., terminó cediendo a las "presiones a las que estaba sometido por parte de las empresas farmacéuticas". Vale la pena leer la siguiente cita: "Al consejo de Asesores Económicos también le preocupaba que estas nuevas protecciones pudieran llevar a una subida de los precios de los países en desarrollo, privando a los pobres y a los enfermos de las medicinas que tanto necesitaban. Nos preocupaba que cuando se firmara el tratado de la Ronda de Uruguay, se estuviera firmando al mismo tiempo una muerte segura para los miles de personas de dichos países que se verían desposeídos de los medicamentos necesarios para salvar sus vidas. Nuestras preocupaciones demostraron ser reales, y las protestas generalizadas fueron uno de los factores que socavaron la confianza en la forma en que se estaba gestionando la globalización". Hay que recordar que a la sazón Stiglitz era el presidente del Consejo de Asesores Económicos de la Casa Blanca.

Las protestas a que se refiere Stglitz incluyeron las de la Organización Mundial de la Salud y obligaron a la declaración Ministerial de la OMC de Doha del 14 de noviembre del 2001(OMS), este acuerdo forma parte de las normas de la OMC y constituyen el marco para la interpretación del ADPIC, conviene releer aquí el artículo 4 de tal declaración: "Estamos de acuerdo- declaran los Ministros- que el acuerdo ADPIC no impide, ni debe impedir a los miembros que adopten medidas para proteger la salud pública. Por consiguiente, si bien reiteramos nuestro compromiso respecta al acuerdo ADPIC afirmamos que el acuerdo puede y debe interpretarse y aplicarse de modo que apoye el derecho de los miembros de la OMC a proteger la salud pública y, en particular, a promover el acceso a los medicamentos para todos".

Reitero esta declaración forma parte sustancial de toda la legalidad definida en la OMC. Ante tal situación las empresas farmacéuticas, apoyadas por el Gobierno de los EE.UU. encabezado ahora por George W. Bush, intensificaron sus presiones para lograr sacar la normativa de la propiedad intelectual de la OMC, y llevar las exigencias en materia de protección más allá de lo dispuesto en el ADPIC. En lo negociado en el TLC lograron imponer de manera plena esos objetivos.

Desarrollo Reciente de las Normas sobre Propiedad Intelectual en Costa Rica.

El acuerdo de la OMC fue ratificado en Costa Rica en 1995 y a partir de esa fecha se desarrolló una verdadera jornada maratónica para reformar la legislación nacional en materia de propiedad intelectual.
La primera ley que se dicta en el país en materia de propiedad intelectual es la N. 40 del 27 de junio de 1896 y en la Constitución Política se consigna el derecho a la propiedad intelectual en el artículo 47, de manera que el tema en si no resulta novedoso. Lo novedoso surge del interés de los países desarrollados, especialmente de los EE.UU., de imponer una armonización internacional conforme a los intereses de sus empresas.

1982

1

1983

1

1994

1

1997

2

1998

1

1999

4

2000

1

2002

3

La presión se inició a partir de 1980, en ese año se ratificó la Convención de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (ley N. 6468 de 18 -09- 1980). A partir de esa fecha la actividad legislativa se acelera conforme se muestra en la siguiente tabla.

Hasta el 2002 se habían emitido 12 leyes y 2 decretos ejecutivos en materia de propiedad intelectual. Tal intensidad legislativa es reveladora de las presiones internacionales y del sometimiento del país al cumplimiento de los compromisos adquiridos en el marco de la OMC. En otras palabras a la fecha de negociado el TLC, no puede argumentarse que el país no cumple con estrictas regulaciones en materia de propiedad intelectual.

Lo Aceptado por El Ministerio de Comercio Exterior

En cuanto lo negociado en el TLC la región es una perdedora neta en el tema de la propiedad intelectual. En el caso de Costa Rica el sistema de seguridad social sufriría además el hecho de que dentro de las negociaciones se aprobó la apertura de todos los seguros comerciales, que hasta la fecha han estado bajo monopolio del INS. Como se sabe los riesgos profesionales y los seguros de transportes constituyen un importante pilar de la seguridad social y también un rubro destacado dentro de los costos de producción de las empresas, estos costos se elevarán cuando se abra la competencia en estos campos, lo cual además de poner en peligro la competitividad del país, incrementará la informalidad del sector productivo, con todas las consecuencias que eso conlleva.

En el capítulo de propiedad intelectual la concesiones hechas son las siguientes:

A. Se obliga al país a ratificar diez tratados internacionales adicionales y a no separarse de tales tratados en el futuro. Art. 15.1.1-6.
Los diez tratados adicionales están vinculados a la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), y aunque en algunos aspectos son concordantes con las disposiciones de la Organización Mundial del Comercio (OMC), no constituyen un mismo cuerpo jurídico y esto podría tener importantes consecuencias en cuanto a la interpretación y aplicación de la normativa.

Al respecto en el texto de lo negociado suministrado por COMEX se establece: "Nada en este capítulo será interpretado como que deroga las obligaciones y derechos de una Parte con respecto a otra en virtud del Acuerdo ADPIC u otros acuerdos multilaterales sobre propiedad intelectual concluidos bajo los auspicios de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual de los cuales forman parte." (15.1.7) Nótese que no se dice que forman parte de la normativa de la OMC, lo cual arroja una duda acerca de los alcances, por ejemplo, de la declaración Ministerial de DOHA. Hay que observar que cualquier modificación que sufra cualquiera de esos tratados en el futuro obligaría al país a ratificarla so pena de incurrir en incumplimiento del TLC, lo mismo es aplicable a la renuncia de esos tratados. Costa Rica no podría denunciar ninguno de ellos. Quedamos atrapados en la telaraña tejida por las transnacionales.

B. Se brinda protección a medicamentos y químicos no patentados en Costa Rica. Esta medida significará muchos millones de dólares para el país y de manera particular para la CCSS. (15.1.11)

C. Se abre la posibilidad de hacer retroactiva la protección a medicamentos que ya son del dominio público. (Art. 15.5.12)

D. Se abre la posibilidad de imponer patentes sobre los métodos de diagnóstico y las técnicas quirúrgicas. (Art. 15.9.1).

Este punto requiere una explicación adicional. De acuerdo con la legislación nacional los métodos quirúrgicos y de diagnóstico no son materia patentable. EEUU trató en la mesa de negociaciones de cambiar tal norma. COMEX no aceptó, sin embargo se aceptaron sutiles modificaciones que en el futuro abren la puerta para que tales materias puedan ser patentadas. En la actualidad solo se patentan las innovaciones que se demuestren como tales y que puedan ser susceptibles de producción industrial, pero COMEX aceptó que los términos innovación y producción industrial puedan ser sustituidos por los términos "no evidente" y "útil" respectivamente. No es fácil demostrar que un método quirúrgico sea nuevo en todo el mundo y es claro que tampoco es susceptible de producirse de manera industrial, pero desde luego que podría demostrarse que no es evidente su empleo en algún lugar del planeta, y por supuesto que es útil. De esta manera el futuro es promisorio para quienes pretenden el patentamiento de las técnicas quirúrgicas y los métodos de diagnóstico.

E. Se impide el segundo uso de los medicamentos genéricos incluso luego de vencida la patente original. Esta restricción implica un mayor control del mercado de medicamentos por las grandes transnacionales. 15.5.9

F. Se amplia el plazo de protección de la patente a más de 20 años al reconocerse los atrasos en la concesión de la misma. Esto es inadmisible si se toma en cuenta que la protección empieza a regir a partir de la primera solicitud de la patente en país de origen. (Art. 2 de la ley de patentes de CR. N.6867). Por medular, este punto merece una insistencia: la protección de la patente (20 años) empieza a regir a partir de la solicitud, al aceptar lo negociado se está trasladando el inicio de la protección al registro de la patente en Costa Rica, el cual se puede hacer año y medio después de obtenido el registro de la patente en el primer país. ( 15.9.6)

G. Se brinda una protección a los datos de prueba para el registro de medicamentos de cinco años y de agroquímicos de diez años. Esto tendrá un impacto económico muy fuerte al proteger medicamentos que no fueron oportunamente patentados en el país, y ampliará la protección a productos patentados. En el caso de los agroquímicos es evidente que la protección de 10 años a los datos de prueba, junto con el plazo de cinco años para registrar en el país, llevaría a las patentes de 20 a 25 años de protección. (Art. 15.10.1.a)

H. Se le permitirá a las empresas transnacionales no suministrar los medicamentos nuevos en el país en un plazo de cinco años. (Art. 15.10.1.b)

I. Se amplia el plazo de protección de la patente por retrasos en la concesión de los permisos de comercialización. (Art.15.10.2 ).

J. Dado que las empresas farmacéuticas tienen la capacidad de programar la obsolescencia de los medicamentos, el panorama que se plantea es de una fuerte restricción del mercado de genéricos, o el de un mercado de genéricos controlado también por las grandes transnacionales.

K. Lo pactado es considerado un mínimo (15.1.1)

Lo dicho hasta aquí en cuanto a lo negociado resulta algo complejo, pero el asunto, sin temor a exageraciones se puede plantear así: Las empresas transnacionales de la farmacia y de la química convirtieron el mercado centroamericano en un coto de caza privado.

En el mediano plazo las consecuencias sobre la finanzas de la CCSS será muy fuertes, al extremo de poner en peligro al accesibilidad universal de la población a los medicamentos, o a tener que someterse a restricciones en otros campos del desarrollo de la salud, como la construcción de hospitales, su equipamiento, la formación de especialistas, etc. Otra opción sería la elevación de las cuotas obrero patronales, con el consiguiente impacto sobre los costos de producción.

Para acercarnos a una idea de tal impacto hay que agregar que cada 1% de medicamentos patentados comprado por la CCSS, tiene un costo actual, de un millón seiscientos cincuenta mil dólares y cada uno por ciento de medicamentos genéricos tiene un costo de quinientos cuarenta cinco mil dólares, una diferencia de más de un millón de dólares, un millón ciento cinco mil dólares para se exacto.

En la actualidad la CCSS renueva su cuadro básico de medicamentos a un ritmo del 3,35% anual, es decir cada año implicará un costo adicional de tres millones trescientos treinta y cinco mil dólares. En diez años se habrá acumulado un pago en exceso de $ 203.596.250 (doscientos tres millones y medio millones de dólares) a favor de los gigantes farmacéuticos. En el anexo se incluyen datos referentes a las diferencias de precios en entre medicamentos genéricos y patentados, tomados de licitaciones realizadas por la CCSS.

Para concluir debe señalarse que en su afán de imponer y garantizar el control sobre la producción, la distribución y el uso del conocimiento, EE.UU., ha iniciado ahora una nueva ofensiva para que las disposiciones sobre propiedad intelectual sean consideradas parte de la seguridad nacional. Anthony E. Wayne, Secretario de Estado adjunto para Asuntos Económicos y Empresariales declaró los siguiente el 23 de marzo de este año ante la Comisión Judicial del Senado de los EE.UU.

"El Directorio de Inteligencia Criminal de la Organización Internacional de Policía (INTERPOL) ha identificado este asunto como un riesgo grave y creciente, y ha solicitado que los delitos contra los derechos de propiedad intelectual sean considerados más graves por los gobiernos del mundo" …"Estados Unidos también despliega una diversidad de herramientas, que van desde desarrollar capacidad legal hasta posibles sanciones económicas, para alentar a los demás países a mejorar y aplicar sus leyes sobre los derechos de propiedad intelectual. …. la tarea es formidable. Este es un inmenso problema mundial y llevará tiempo resolverlo".

COMEX sometió el 28 de noviembre del 2003 a conocimiento de la a la Asamblea la reforma a la ley 8039 sobre los procedimientos de observancia de los derechos de propiedad intelectual, definiendo los incumplimiento como delitos con fuertes penas de cárcel para los infractores ley de propiedad intelectual

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