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ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

COMISIÓN DE RELACIONES INTERNACIONALES


Ley de Autorización al Instituto Costarricense contra el Cáncer para la celebración de contratos con motivo de la construcción y equipamiento de un hospital; capacitación de personal y desarrollo de un sistema oncológico

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EXPEDIENTE Nº 14.180


DICTAMEN AFIRMATIVO UNANIME


14 de marzo de 2001


Departamento de Comisiones Legislativas

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA


DECRETA:


Ley de Autorización al Instituto Costarricense contra el Cáncer para la celebración de contratos con motivo de la construcción y equipamiento de un hospital; capacitación de personal y desarrollo de un sistema oncológico

Artículo 1.- Convenio de Cooperación Técnica

Autorícese al Gobierno de Costa Rica para que designe al Instituto Costarricense contra el Cáncer -en adelante ICCC-, como la autoridad nacional responsable, para que al amparo del Convenio de Cooperación Técnica entre el Gobierno de Canadá y el Gobierno de Costa Rica, aprobado por la Asamblea Legislativa por ley Nº 5544 del 30 de julio de 1974, el ICCC pueda contratar con el Gobierno de Canadá, representado por la Corporación Comercial Canadiense, los aspectos técnicos relacionados con los diseños, planos, la asesoría, supervisión, capacitación y transferencia tecnológica para el Hospital del ICCC.

La CCC es una entidad pública representante de la Corona y agente del Gobierno de Canadá, constituida por Acto Parlamentario por el Acta de la Corporación Comercial Canadiense, Código Revisado de Canadá de 1985, Capítulo C-14 y la parte X de Acta de Administración Financiera, Código revisado por Canadá de 1985, Capítulo F-11.


Artículo 2.- Licitación

El ICCC utilizará los procedimientos de licitación establecidos en el artículo 182 de la Constitución Política y en la Ley de Contratación Administrativa, Nº 7494 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, para la construcción y equipamiento del Hospital contra el Cáncer.

Artículo 3.- Rectoría y coordinación

El Hospital contra el Cáncer se declara de interés público y formará parte de la red de servicios públicos de salud bajo la rectoría del Ministerio de Salud como responsable de la formulación de las políticas públicas del sector salud y en coordinación con la Caja Costarricense de Seguro Social -en adelante CCSS- en relación con la operación del Sistema Hospitalario Nacional.

El Hospital prestará sus servicios de manera que se garantice el acceso de todos los habitantes del país, asegurados o no asegurados. Aquellos que no tengan medios económicos se les brindará el servicio de forma gratuita. Asimismo, el Instituto Costarricense contra el Cáncer al amparo de los compromisos y convenios de gestión que establezca con la CCSS acordarán cobro de servicio por tratamientos que serán similares o menores a los costos en que incurra la Caja por prestar dichos tratamientos

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ARTÍCULO 4.- Propiedad

Una vez amortizados los créditos a que hace referencia el artículo 6 de esta ley el ICCC traspasará el Hospital contra el Cáncer a la CCSS, manteniendo el derecho de uso de la infraestructura dedicada a la investigación, docencia y prevención de la enfermedad.
El Hospital, incluidos todos los bienes muebles e inmuebles constituyen bienes públicos. Los inmuebles que se adquieran, se constituirán en bienes demaniales y gozarán de las características de inalienabilidad e inembargabilidad.

El Instituto no podrá dar en concesión a terceros privados, asociaciones o fundaciones el hospital y los servicios que preste, por lo que para esta obra, será inaplicable el artículo 24 de la Ley de Creación del Instituto Costarricense Contra el Cáncer, Ley No. 7765, del 17 de abril de 1998 y sus reformas. El Instituto Contra el Cáncer podrá dar el Hospital en administración a la Caja Costarricense de Seguro Social, en tanto no se haya realizado el traspaso a que hace referencia el párrafo primero de este artículo.

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Artículo 5.- Prohibiciones

Para los efectos de las contrataciones que se autorizan en la presente ley, será aplicable el régimen de prohibiciones establecido en el artículo 22 de la Ley de Contratación Administrativa, Nº 7494 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas.
Dichas prohibiciones también alcanzan a los subcontratistas.


Artículo 6.- Monto

Se autoriza al ICCC a contratar los créditos necesarios para la construcción y equipamiento del Hospital, hasta por un monto de veinticinco millones de dólares americanos (US$25.000.000, 00) que tendrán la garantía del Estado, la suma restante, hasta por un monto de veinte millones de dólares americanos (US$20.000.000,00), serán aportados por el ICCC de los recursos públicos y privados que recibe de conformidad con lo establecido en la ley de Creación del Instituto Costarricense contra el Cáncer, Nº 7765, del 17 de abril de 1998 y sus reformas. Para todos los efectos los recursos provenientes de la Junta de Protección Social de San José son fondos públicos.

En todo caso el ICCC deberá garantizar reserva de recursos para el cumplimiento de las funciones de investigación, docencia y prevención de la enfermedad establecidas en los artículos 1 y 18 de la ley de Creación del Instituto Costarricense contra el Cáncer, Nº 7765, del 17 de abril de 1998 y sus reformas.


ARTÍCULO 7.- Exoneraciones

Exonérase del pago de todo tipo de tributos, impuestos, contribuciones y tasas y sobretasas nacionales para la construcción y el equipamiento del hospital del ICCC.


Rige a partir de su publicación.

Dado en la Comisión de Relaciones Internacionales, a los catorce días del mes de marzo del año dos mil uno.

ALVARO TREJOS FONSECA
ALVARO TORRES GUERRERO
HORACIO ALVARADO B.
GERARDO MEDINA MADRIZ
ROGER VILCHEZ CASCANTE

DIPUTADOS

ARCHIVO EN RED: 14.180d-1.ama


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