Lex
Artis y Malpraxis Daniel
Giraldo Laíno
La
expresión lex artis literalmente, ley del arte, ley artesanal
o regla de la regla de actuación de la que se trate se ha venido
empleando de siempre, como afirma Martínez Calcerrada, para referirse a
un cierto sentido de apreciación sobre si la tarea ejecutada por un profesional
es o no correcta o se ajusta o no a lo que debe hacerse. De
forma que si la actuación se adecua a las reglas técnicas pertinentes
se habla de un buen profesional, un buen técnico, un buen artesano,
y de una buena praxis en el ejercicio de una profesión. Suele
aplicarse el principio de la lex artis a las profesiones que precisan de una técnica
operativa y que plasman en la práctica unos resultados empíricos.
Entre ellas destaca, por supuesto, la profesión médica, toda vez
que la medicina es concebida como una ciencia experimental. La
diversidad de situaciones y circunstancias concurrentes en la actividad médica
ha generado una multiplicidad de reglas técnicas en el ejercicio de la
profesión, hasta el punto de que se ha hablado de que para cada acto,
una ley. Las
singularidades y particularidades de cada supuesto influyen, pues, de manera decisiva
en la determinación de la regla técnica aplicable al caso. De ahí
que la doctrina y la jurisprudencia hablen de lex artis ad hoc como módulo
rector o principio director de la actividad médica. A
este respecto, Martínez Calcerrada ha definido la lex artis ad hoc como
el criterio valorativo de la corrección del concreto acto médico
ejecutado por el profesional de la medicina que tiene en cuenta las especiales
características de su autor, de la profesión, de la complejidad
y trascendencia vital del acto, y en su caso, de la influencia de otros factores
endógenos estado e intervención del enfermo, de sus familiares
o de la misma organización sanitaria -, para calificar dicho acto de conforme
o no con la técnica normal requerida. Este
concepto ha sido acogido en diferentes sentencias de la Sala 1ª del TS con
motivo de reclamaciones fundamentadas en supuestos de culpa o negligencia civil
( SSTS 7 de febrero y 29 de junio de 1990, 11 de marzo de 1991 y 23 de marzo de1993).
La doctrina discute si el concepto de lex artis es aplicable a toda la actividad
médica (exploración, diagnosis, pronóstico, indicación
y tratamiento) o si sólo ha de operar estricto sensu en algunos apartados
del ejercicio de la profesión. Ello deriva, obviamente, en una concepción
más amplia o más restringida del concepto y de su aplicación
práctica. Sobre
este extremo, Romeo Casabona, apoyándose en la doctrina alemana, afirma
que la indicación médica y la lex artis son dos conceptos que se
hallan estrictamente vinculados, pero esencialmente distintos. La
indicación terapéutica consiste, fundamentalmente, en una tarea
de valoración, de ponderación de los beneficios y riesgos objetivamente
previsibles para la salud del paciente, que puede entrañar la aplicación
de una u otra medida terapéutica; mientras que en la lex artis se trata
de, una vez emitido ese juicio, aplicar adecuada y correctamente por parte del
facultativo el tratamiento indicado. La
indicación responde al sí del tratamiento, a si debe aplicarse esta
u otra medida; mientras que la lex artis se refiere al cómo del tratamiento,
al procedimiento o método que se ha de seguir. La realización de
una intervención se ajustará a la técnica correcta y será
conforme, por tanto, a la lex artis cuando no sea contraria a la técnica
establecida por la indicación ni al cuidado debido. La
jurisprudencia, sin embargo, opera con el principio rector de la lex artis en
los diferentes actos médicos y no restringe, por tanto, su aplicación
a la ejecución del tratamiento médico (clínico o quirúrgico).
Y así, acude a la lex artis para enjuiciar la corrección de actos
de exploración médica (SSTS 27 de mayo de 1988 y 5 de julio de 1989;
Sala 2ª), actos de diagnóstico (25 de noviembre de 1980, 17 de julio
de 1982, 20 de diciembre de 1990; Sala 2ª) y actos de tratamiento propiamente
dichos (SSTS de 20 de febrero de 1991 y 4 de septiembre de 1991; Sala 2ª).
Si la lex artis
significa el modo de hacer las cosas bien, la malpraxis sería no cumplir
adecuadamente, salvo justificación razonada, con las reglas y preceptos
destinados a este fin. Es decir, malpraxis puede significar no seguir la lex artis.
El Profesor J.
Jornetn se expresa así: Desde el punto de vista jurídico se
entiende que ha existido negligencia profesional, y por lo tanto deben pedirse
responsabilidades, cuando el acto médico ha sido realizado bajo el concepto
de malpraxis. Este término se refiere a aquellas circunstancias en las
que los resultados del tratamiento han originado un perjuicio al enfermo, siempre
y cuando estos resultados sean diferentes de los que hubieran conseguido la mayoría
de profesionales en las mismas circunstancias.
La malpraxis implica una ruptura con las reglas del juego, un apartarse
del camino del buen hacer, una desviación o viciamiento del acto médico
al referirnos a malpraxis médica en particular.
Es muy frecuente que los juzgados de instrucción cuando remiten expedientes
a los médicos forense en relación con denuncias por imprudencias
médicas solicitan información en cuanto a si de las actuaciones
profesionales pueden desprenderse que hubo malpraxis. Queda
así la malpraxis como un concepto entre el derecho y la medicina. Cuando
el médico informante se pronuncia sobre una malpraxis está originando
que el instructor o juzgador comience a buscar la posible figura penal y sus matizaciones.
No puede, sin embargo, admitirse que malpraxis sea sinónimo de falta o
delito, aunque para darse éstos sí se requiera, salvo excepciones,
una malpraxis. Fuente http://www.uhu.es/elena_lopez/foro6/_disc1/00000007.htm Si
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